Pago de las cotizaciones a pensión por los períodos de abril y mayo de 2020
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 de 2021 por medio del cual implementa medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020 de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto 558 de 2020.
Del Decreto se puede resaltar lo siguiente:
(i) Los empleadores y trabajadores independientes que hayan hecho uso de la exoneración de aportes establecida en el Decreto 558 de 2020, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante.
(ii) El 75% lo deberá pagar el empleador y el 25% restante lo deberá pagar el trabajador. El trabajador independiente deberá hacer el aporte del 100% de la contribución de la cual estuvo exonerado.
(iii) Los empleadores están facultados para descontar del salario y/o liquidación final de acreencias laborales de los trabajadores el valor correspondiente al 25% de cotización a pensión.
(iv) En los casos en los que el trabajador se retiró de la empresa, los fondos de pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá pagar el porcentaje faltante.
(v) El IBC de cotización deberá corresponder con el reportado para efectuar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en los períodos de abril y mayo de 2020.
(vi) El pago de los aportes faltantes que no se haya efectuado antes del 1 de junio de 2024 generará a partir de esa fecha interés moratorio.
(vii) El Ministerio de Salud realizará antes del 1 de junio de 2021 las modificaciones temporales que correspondan en la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA.
(viii) El plazo para que los empleadores efectúen el pago faltante de aquellos trabajadores que estén a menos de 3 años de cumplir la edad de pensión, no deberá exceder de dicha fecha, con el fin de no afectar los derechos de los trabajadores.
Autor: Rafael Abuchaibe | [email protected]